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Legislación de Precios de Transferencia 2025: Obligaciones, riesgos y oportunidades para las empresas en México

  • Foto del escritor: Control Faec
    Control Faec
  • 18 ago
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 19 ago


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En 2025, la materia de Precios de Transferencia en México se posiciona como uno de los principales focos de fiscalización del SAT, convirtiéndose en un mecanismo clave de recaudación y control. Tanto grandes empresas como PYMES que realicen operaciones con partes relacionadas —ya sean nacionales o extranjeras— deben prestar especial atención a sus obligaciones para evitar multas y riesgos fiscales.

¿Quiénes están obligados? Deben contar con un Estudio de Precios de Transferencia quienes, en el ejercicio

anterior, hayan registrado ingresos superiores a:

  • $13 millones de pesos por actividades empresariales.

  • $3 millones de pesos por servicios profesionales.

    Estas obligaciones aplican cuando existen operaciones con partes relacionadas, entendidas como empresas o personas que comparten control, capital o administración directa o indirectamente.

    Obligaciones clave para 2025

    Las empresas deberán cumplir con:

  • Estudio de Precios de Transferencia y Resumen Ejecutivo (LISR Art. 76, fracciones IX y XII).

  • Anexo 9 DIM – Fecha límite: 15 de mayo de 2025.

  • Declaración Informativa Local y Maestra – Fechas límite: 15 de mayo y 31 de

    diciembre de 2025.

  • Declaración País por País – Fecha límite: 31 de diciembre de 2025 (para grupos

    multinacionales con ingresos > $12 mil millones de pesos).

    Cumplir con estas obligaciones no solo es un requisito fiscal, sino que permite sustentar las deducciones y márgenes de utilidad aplicados, reduciendo la exposición a auditorías.

    Multas y sanciones: El incumplimiento puede derivar en sanciones que van desde $2,260 hasta $284,220 pesos

    por operación, además de consecuencias más graves como:

  • Restricción de Certificados de Sello Digital (CSD) y suspensión de facturación.

  • Inhabilitación para participar en contratos con la Administración Pública Federal.

  • Inclusión en procesos de fiscalización y revisiones profundas de operaciones.

En casos de omisión de contribuciones, las multas pueden llegar al 75% del monto no declarado.

Cómo detecta el SAT las operaciones con partes relacionadas

El SAT cruza información a través de:

  • Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

  • Facturación entre empresas del mismo grupo.

  • Solicitudes de devolución de IVA.

  • Declaraciones anuales y reportes como ISSIF o SIPRED.

    En su Plan Maestro de Fiscalización 2025, el SAT pondrá especial atención a pagos al extranjero, reestructuras corporativas, pérdidas fiscales, márgenes de utilidad y operaciones con regímenes fiscales preferentes.

    Recomendaciones para las empresas

  • Verificar si se encuentran en los supuestos de obligación.

  • Elaborar el Estudio de Precios de Transferencia con un consultor especializado y

    actualizado en LISR y CFF.

  • Asegurar que las declaraciones se presenten en tiempo y forma, evitando errores

    que puedan detonar auditorías.

  • Mantener evidencia documental y contable que respalde las operaciones por al

    menos 5 años. Conclusión

    La correcta gestión de los Precios de Transferencia no solo evita sanciones, sino que fortalece la estrategia fiscal y financiera de las empresas. En 2025, cumplir ya no es opcional, es una necesidad estratégica para proteger operaciones, reputación y flujo de negocios.

    En FAEC México, con más de 17 años de experiencia en la materia, apoyamos a empresas de todos los sectores con estudios, declaraciones y diagnósticos preventivos que aseguran el cumplimiento normativo y agregan valor a la toma de decisiones corporativas.

 
 
 

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